INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES EN TU COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
18.09.2025
1. Quórum necesario para instalación en elementos comunes
- Art. 17.1 LPH: Instalación de sistemas privativos de aprovechamiento de energías renovables → acuerdo de 1/3 de propietarios que representen 1/3 de cuotas de participación.
- Art. 17.2 LPH: Instalación de uso común que mejore eficiencia energética y no supere 9 mensualidades de gastos comunes → mayoría simple de propietarios y cuotas.
2. Obligación de pago
- Art. 17.2 LPH: Si el coste (descontadas ayudas/subvenciones) ≤ 9 mensualidades → todos los propietarios pagan, aunque voten en contra.
- Art. 17.1 LPH: Si el coste > 9 mensualidades → solo pagan los que votaron a favor.
3. Uso de cubierta por otra comunidad
- Art. 17.3 LPH: Para arrendar elemento común (cubierta) a comunidad colindante → 3/5 de propietarios y 3/5 de cuotas de participación.
4. Instalación en barandilla (uso privativo)
- Barandilla = elemento común (art. 396 CC) → se requiere acuerdo de 1/3 de propietarios y cuotas (art. 17.1 LPH).
5. Instalación en terraza de uso privativo
- No requiere acuerdo si no se altera la fábrica ni la estética del edificio.
- Sí requiere acuerdo (1/3 de propietarios y cuotas) si hay perforaciones o alteración estética.
6. Instalación en tejado de adosados (propiedad horizontal tumbada)
- Tejado = elemento común salvo que estatutos digan lo contrario → requiere acuerdo de 1/3 de propietarios y cuotas (art. 17.1 LPH).
7. Responsabilidad por goteras
- Si la gotera proviene de la cubierta (elemento común) → paga la comunidad la reparación de impermeabilización.
- Desmontaje y montaje de placas → a cargo del propietario que las instaló.
- Si las goteras son por perforaciones realizadas en la instalación → el propietario responde y debe indemnizar (art. 1902 CC).