NULIDAD IRPH

La regulación sobre la nulidad del IRPH en los contratos de préstamo hipotecario se fundamenta en el control de transparencia y abusividad de las cláusulas que lo incorporan. No existe una nulidad automática del IRPH: corresponde a los jueces nacionales analizar caso por caso si la entidad financiera proporcionó al consumidor toda la información necesaria y comprensible sobre el funcionamiento y consecuencias económicas del índice, especialmente en lo relativo a la necesidad de aplicar un diferencial negativo para equiparar la TAE resultante con la del mercado, tal y como establece la Circular 5/1994 del Banco de España y ha reiterado la jurisprudencia europea, en particular la STJUE de 13 de julio de 2023 (Asunto C-265/22) y la de 3 de marzo de 2020 (Directiva 93/13/CEE)
La normativa relevante incluye la Ley 26/1988, la Orden de 12 de diciembre de 1989, la Orden de 5 de mayo de 1994, la Ley 14/2013 y la Orden EHA/2899/2011, así como la Circular 5/1994 del Banco de España. Estas normas obligan a las entidades de crédito a facilitar información clara y estandarizada para permitir la comparación y comprensión de los productos ofrecidos, incluido el IRPH. La falta de información sobre la composición, naturaleza y consecuencias económicas del IRPH, y en particular sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo, puede incidir en la nulidad de la cláusula por falta de transparencia o posible abusividad
En caso de declararse la abusividad y nulidad de la cláusula IRPH, el juez podrá decidir su sustitución por otro índice y ordenar la devolución de las cantidades pagadas de más, protegiendo así al consumidor. La acción de nulidad por abusividad no está sometida a plazos de prescripción o caducidad
Por último, la regulación general sobre la nulidad de cláusulas en contratos, como la referida al IRPH, se encuentra en la normativa sobre condiciones generales de contratación y protección de consumidores. Cualquier cláusula no negociada individualmente que cause un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor puede ser considerada abusiva y, por tanto, declarada nula de pleno derecho, conforme al artículo 1258 del Código Civil y la normativa de protección de consumidores
El recurso C-300/2023 , planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abordará en el asunto relacionado con el IRPH de manera definitiva , y específicamente, en lo que respecta al control de transparencia y la abusividad de las cláusulas que incorporan este índice en los contratos hipotecarios.
En concreto, el TJUE debe pronunciarse sobre si la cláusula que designa el IRPH puede ser sometida a control de transparencia y abusividad, a pesar de tratarse de un índice oficial publicado en el BOE, y cuáles son los criterios que deben emplear los jueces nacionales para determinar si la cláusula es abusiva. Además, se analizarán las consecuencias de la eventual nulidad de la cláusula, como la sustitución del índice y la liquidación de cantidades, así como la relevancia del carácter oficial del IRPH y la importancia de la sentencia para unificar criterios en la materia
En primer lugar, el TJUE examinará si el IRPH está sujeto a control de transparencia, lo que implica que el consumidor debe comprender el funcionamiento concreto y las consecuencias económicas del índice en su préstamo. Para ello, se exige que el consumidor haya recibido información suficiente sobre el método de cálculo del IRPH, su evolución pasada y el coste total, considerando tanto la publicidad oficial como la información facilitada por el prestamista durante la negociación. No se requiere, sin embargo, que el consumidor comprenda la fórmula matemática exacta del índice
En cuanto a los criterios para determinar la abusividad, corresponde a los jueces nacionales valorar en cada caso si se ha informado adecuadamente al consumidor sobre el IRPH y si este podía comprender las consecuencias económicas del contrato. El TJUE ha señalado que no existe una nulidad automática, sino que el examen debe ser particularizado, atendiendo a la documentación y a la información recibida por el prestatario. El análisis de la abusividad exige valorar la transparencia y, en su caso, un potencial desequilibrio importante en la relación contractual, que ha de analizarse en el momento de suscripción del contrato y considerando, entre otros, la posible doble retribución de comisiones
Respecto a las consecuencias de la posible declaración de nulidad, el TJUE y la doctrina señalan que el juez nacional puede eliminar la cláusula abusiva, sustituir el índice por otro (habitualmente el EURIBOR o el índice legal supletorio), y ordenar la restitución de cantidades en función de la diferencia entre lo que se habría pagado con otra referencia y lo realmente pagado con el IRPH. Se precisa que la acción de nulidad por abusividad no está sujeta a plazo de prescripción, incluso para préstamos ya cancelados
Sobre el carácter oficial del IRPH, el TJUE ha ratificado que el hecho de que el IRPH sea un índice oficial y público no exime a las entidades financieras del cumplimiento de las exigencias de transparencia ni del control de abusividad; en consecuencia, no goza de protección especial que impida la revisión judicial de su inclusión en el contrato
Finalmente, la sentencia que dicte el TJUE en este asunto será especialmente relevante para unificar criterios respecto al control de transparencia aplicable a las cláusulas IRPH. Su pronunciamiento tendrá una clara incidencia en la interpretación y aplicación de la Directiva 93/13/CEE por parte de los tribunales españoles y de otros Estados miembros, pudiendo modificar la praxis respecto de la información y advertencias que deben proporcionar las entidades bancarias al consumidor en este tipo de préstamos
