Reforma Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor 5/2025, de 24 de julio.

18.09.2025

.- Modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE 25/07/20225) 

1. Ampliación de los conceptos legales:
- Se amplía el concepto de "vehículo a motor" suprimiendo la exigencia de autorización administrativa para su consideración como tal, e incluyendo ciertos ciclomotores de dos ruedas y bicicletas con motor auxiliar capaces de superar los 45 km/h.
- Se precisan excepciones dentro del concepto de "hecho de la circulación" y se establece un seguro obligatorio específico para vehículos en fabricación o transporte como mercancía2. Nuevo seguro obligatorio para vehículos personales ligeros:
- Se crea un seguro obligatorio para vehículos personales ligeros (VPL) tales como patinetes eléctricos y determinadas bicicletas con asistencia al pedaleo, ante el creciente uso urbano de este tipo de movilidad. Se establecen requisitos de inscripción, identificación y cobertura mínima3. Protección a víctimas frente a aseguradoras insolventes:
- El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará a víctimas en España si el responsable está asegurado en entidad insolvente del EEE. OFESAUTO actuará cuando el siniestro haya tenido lugar fuera de España4. Mejoras en el sistema de valoración de daños personales:
- Actualización del índice de revalorización de las indemnizaciones, sustituyendo el IRP por el IPC.
- Incremento de las cuantías indemnizatorias por fallecimiento, secuelas y lesiones temporales.
- Reconocimiento del lucro cesante para dedicados a tareas del hogar y supresión de topes indemnizatorios en determinadas situaciones.
- Derecho reforzado a la libre elección de centro sanitario por parte de la víctima.
- Inclusión explícita de la exención del IRPF para indemnizaciones a cargo del Consorcio5. Refuerzo del marco de protección de datos:
- Nuevo Título V en la Ley, para aclarar las bases legales del tratamiento de datos en la gestión del seguro obligatorio, conforme al RGPD y la LOPDGDD, aunque sin establecer nuevas obligaciones6. Reformas en la regulación de aseguradoras:
- Supervisión continua de la idoneidad de los directivos y posibilidad de suspensión o cese por la DGSFP.
- Obligatoriedad para algunas aseguradoras de contar con planes preventivos de recuperación financiera (Actualizar la Ley 20/2015 para garantizar la idoneidad de los órganos de gobierno de las aseguradoras y establecer planes preventivos de recuperación.)

7. Otras disposiciones:
- Se fijan periodos transitorios para ajustes en vehículos que pasan a ser considerados a motor, medidas de transparencia para taxis, y actualizaciones en el régimen de sanciones y coberturas mínimas.
- Ajustes técnicos en otras leyes conexas: Ley de Contrato de Seguro 50/1980, IRPF, Ley del Deporte, entre otras .

El seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que no se encuentran incluidos en el concepto legal de «vehículo a motor», se ha introducido con la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

En suma, la reforma implementada aporta una regulación más inclusiva y protectora, adecuada a las nuevas formas de movilidad y con mayor seguridad jurídica en materia de seguro y responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos

La Ley 5/2025, de 24 de julio, reforma el sistema legal español en materia de responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación y del régimen de solvencia y supervisión del sector asegurador. La norma tiene como finalidad principal la transposición de la Directiva (UE) 2021/2118 y la mejora del sistema de protección a las víctimas, atendiendo además a las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración. Asimismo, establece un nuevo seguro obligatorio para vehículos personales ligeros y refuerza el marco normativo sobre idoneidad de directivos de entidades aseguradoras