Terrassa suspende hasta después de Halloween la adopción de gatos negros para evitar rituales El Ayuntamiento adopta una medida preventiva ante el riesgo de adopciones motivadas por supersticiones durante la festividad

18.10.2025

“En Terrassa, los gatos negros no podrán ser adoptados hasta después de Halloween. El Ayuntamiento ha suspendido temporalmente la entrega en adopción en el Centro de Atención de Animales Domésticos de Terrassa (CAAD) para evitar posibles rituales o actos de maltrato vinculados a estas fechas. La decisión vigente desde 1 de octubre, que se mantendrá hasta el 1 de noviembre, busca proteger a los animales más vulnerables de las supersticiones que aún persisten y responde a la preocupación de que los animales sean adoptados de manera sospechosa.

En un vídeo publicado la semana pasada en Instagram, el concejal de Bienestar Animal, Noel Duque Alarcón, anunció la medida, confirmada por el Ayuntamiento: "En Terrassa, si queréis adoptar un gato negro, tendrá que ser después de Halloween", señaló. El concejal explicó que la suspensión busca prevenir posibles abusos y concienciar sobre la adopción responsable en unas fechas en las que, según las protectoras, aumentan las solicitudes "sospechosas".

 El País 15.10.2025

España ha dado un paso decisivo en la protección jurídica de los animales tras la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, y la posterior reforma penal introducida por la Ley Orgánica 3/2023.
Por primera vez, el ordenamiento reconoce expresamente a los animales como "seres sintientes", lo que ha generado repercusiones directas tanto en procesos civiles de familia como en el ámbito penal.

🐾 Cambio de estatus jurídico: de cosas a seres sintientes

La reforma del Código Civil establece que los animales no pueden ser embargados ni tratados como bienes patrimoniales, obligando a jueces y tribunales a adoptar decisiones que prioricen su bienestar físico y emocional.

📌 Artículo 333 bis del Código Civil:

"Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza."

👨‍👩‍⚖️ Animales en separaciones y divorcios: guarda, custodia y régimen de visitas

En procesos de crisis matrimonial o de pareja, los juzgados pueden establecer:

  • Guarda y custodia compartida o exclusiva del animal de compañía.

  • Régimen de visitas para el conviviente no custodio.

  • Reparto de gastos de manutención, veterinario y cuidados.

  • Valoración del vínculo afectivo entre el animal y cada miembro de la familia.

📌 Nuevo artículo 94 bis del Código Civil:

Permite fijar judicialmente tiempos de convivencia y reparto de cuidados del animal en función del interés de la familia y del bienestar del animal.

👉 Esto significa que los animales dejan de ser un objeto en el inventario del convenio regulador para convertirse en un sujeto de protección jurídica con efectos prácticos semejantes a los menores.

Aunque el Codi Civil de Catalunya (CCC) no regula expresamente la custodia de animales de compañía, los juzgados catalanes ya aplican por analogía los principios del Llibre Segon, relativo a las relaciones familiares (convivència familiar y interés afectivo).

📌 En Cataluña se empieza a hablar de "relació d'especial afecte" entre la persona y el animal como criterio para decidir quién debe hacerse cargo de él tras una ruptura.

🧭 Interpretación judicial catalana:
Si el animal forma parte de la estructura de convivència familiar, el juez puede acordar medidas de custodia compartida, visitas o contribución a gastos, del mismo modo que se protege el equilibrio familiar tras una separación.

👨‍👩‍⚖️ Custodia y visitas en separaciones o divorcios

Hoy, los jueces en España y Cataluña pueden decidir:

  • Custodia compartida o exclusiva del animal.

  • Régimen de visitas o tiempos de estancia alternos.

  • Reparto de gastos veterinarios y alimentación.

  • Valoración del vínculo afectivo (relació d'especial afecte en Cataluña).

En Cataluña, muchos convenios de separación ya incluyen un apartado específico titulado "Animal de companyia i règim de convivència", que regula de forma muy similar a un plan de parentalidad.


🐶 Adopción y protección administrativa

Las adopciones realizadas a través de protectoras o entidades autorizadas se formalizan mediante contratos con compromisos de cuidado y seguimiento. El propietario pasa a ser responsable legal del bienestar del animal, configurándose sanciones administrativas en casos de incumplimiento, al margen de posibles delitos.

⚖️ Responsabilidad Penal: Maltrato y abandono animal

La última reforma del Código Penal incorpora una protección reforzada para los animales vertebrados.

🔴 Delito de maltrato animal – Artículo 340 bis CP

  • Prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para la tenencia de animales.

  • Si el maltrato causa la muerte: prisión de 1 a 3 años, más prohibición de convivencia con animales hasta 5 años.

  • El maltrato cometido delante de menores o con ensañamiento se considera agravan­te.

⚠️ Delito de abandono animal – Artículo 340 ter CP

  • Abandonar a un animal de compañía que quede en situación de riesgo comporta pena de multa de 1 a 6 meses, además de inhabilitación especial de hasta 2 años.

  • El juez puede acordar la retirada del animal y su entrega a servicios o protectoras, incluso de forma cautelar.

👉 Importante conexión civil-penal:
Un procedimiento de familia donde exista un conflicto sobre la custodia del animal puede verse afectado por antecedentes o indicios de maltrato o abandono, inclinando al juez a retirar cualquier derecho de custodia o visita al progenitor o conviviente infractor.

🎯 Conclusión legal

La nueva regulación supone un cambio cultural y jurídico profundo:

Antes de la reforma Hoy en día
Animales considerados bienes muebles Reconocidos como seres sintientes
No se regulaba custodia en divorcio Se puede fijar custodia, visitas y gastos
Maltrato como falta o infracción leve Delito con penas de prisión e inhabilitación
Abandono sancionado solo administrativamente Tipificado como delito penal autónomo

Los animales de compañía pasan a ocupar un papel relevante en el Derecho de Familia y en el Derecho Penal, y los juzgados comienzan a dictar resoluciones donde se atribuye custodia compartida y régimen de visitas, así como penas de prisión por abandono o maltrato.

👨‍👩‍⚖️ Custodia de animales en separaciones y divorcios

Desde la reforma del artículo 94 bis del Código Civil, los jueces pueden dictar resoluciones sobre el futuro de los animales en caso de ruptura:

✅ Medidas que puede establecer un juez:

  • Custodia compartida o exclusiva del animal de compañía.

  • Régimen de visitas o turnos de convivencia.

  • Reparto de gastos veterinarios y de mantenimiento.

  • Valoración del vínculo emocional entre el animal y cada miembro de la familia.

🧩 Ejemplo habitual: semanas alternas o estancias rotativas, incluyendo entrega y recogida como se hace con menores.

🧭 ¿Qué hacer si hay conflicto por una mascota en una separación?

Si dos personas se separan y ambas quieren mantener vínculo con el animal, estos son los pasos recomendados:

  1. Intentar un acuerdo amistoso sobre quién se hará cargo de los cuidados diarios.

  2. Reflejar ese acuerdo en el convenio regulador o documento privado, aunque no haya matrimonio.

  3. Si no hay acuerdo, solicitar judicialmente medidas específicas de custodia del animal.

  4. Aportar pruebas del vínculo afectivo, como cartillas veterinarias, facturas, fotos, certificados de adopción o testimonios.

  5. Si existe riesgo de maltrato o negligencia, se puede solicitar incluso medida cautelar para retirar al animal de forma inmediata.